domingo, 5 de abril de 2009

Superpoderes

Artículo 29
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o
supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria

Eso dice el articulo 29 de nuestra constitucion. Se supone entonces que todos los legisladores que vienen votando los superpoderes deberian ser juzgados por traidores a la patria?

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