lunes, 23 de noviembre de 2009

Interpelacion, para que?

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De acuerdo al articulo 101 de la Constitucion:

Artículo 101º - El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71, puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.

Cada cuanto va Animal fernandez al congreso?

Para que la interpelacion ( que no va a aceptar). Esperemos su proxima exposicion “reglamentaria”.

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